Derecho del Trabajo y Filosofía.
José Antonio Rumoroso R.
INTRODUCCIÓN.
El ser humano aspira a su perfección, y uno de los medios para lograrla es el trabajo, actividad que le permite obtener ingresos para el desarrollo de su personalidad, así como procurar el progreso del grupo social, sin embargo la sociedad no está obligada a realizar el destino de cada hombre, pero sí a poner a disposición de cada hombre los medios necesarios para que la persona humana pueda satisfacer sus necesidades y realizar su destino, es por ello que la sociedad debe asegurar a cada hombre la oportunidad que le permita desenvolver los atributos de la persona humana, siendo este el fin del trabajo, y por consiguiente del derecho del trabajo. La idea de que el trabajo humano requiere de una protección especial toda vez que su esfera va más allá de las otras ramas del derecho, en atención que sus aspiraciones y fines son más amplios y complejos, ya que en una relación laboral interactúan no sólo lo privado (concepto de patrón y trabajador) sino también lo público en cuanto a la relación que guardan las partes con el progreso de la sociedad.
I. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El derecho del trabajo en nuestros días es un tema polémico; su concepto, sus fundamentos y su naturaleza son discutidos y no puede esperarse la unanimidad en los conceptos y en la doctrina; toda vez que las soluciones concretas que propone son, además, aplicación de las ideas de la evolución de un sistema normativo. Para algunos el derecho del trabajo es un límite a la ambición del capital y de los poderes del empresario.
El derecho del trabajo es por tanto, el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida la salud y un nivel decoroso de vida. El maestro Mario de la Cueva lo define: como la "suma de derechos del hombre frente al capital, es un derecho que impone la naturaleza humana, o si se quiere un derecho impuesto por las necesidades de la naturaleza humana y su finalidad es dar satisfacción a dichas necesidades". De lo cual podemos decir que el derecho del trabajo es un derecho vital, pues brota de la vida humana y tiene su fundamento naturaleza misma del hombre. El derecho del trabajo forma parte de los derechos del hombre, o tal vez mejor expresado, de la nueva idea de los derechos del hombre que se encuentran plasmados en la Constitución.
II. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO GARANTÍA DE LIBERTAD.
La imperatividad del derecho del trabajo ejerce influencia importante en la formación de las relaciones de trabajo. Esta influencia primeramente se deja sentir, en las restricciones impuestas por la ley a la libertad de los patrones para seleccionar al personal, siendo las principales las que derivan del artículo cuarto de la Constitución, el cual garantiza a todos los hombres la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, garantía que tiene un doble sentido, según se aplique a los trabajadores o a los patrones.
Diversos sectores han sostenido que el derecho del trabajo es un límite a la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, porque, al imponer requisitos para la legitimidad de las relaciones de trabajo, restringe y limita la libertad de contratación. A continuación analizaremos el contenido del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo, el cual será el principio de nuestra reflexión.
III. EL ARTICULO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU CONCEPTO DE TRABAJO.
Las reflexiones que a continuación se presentan tienen como base el análisis del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos muestra el concepto de trabajo que será el punto de partida de nuestro estudio.
"El trabajo es un derecho y no un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y el nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Así mismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores" .
Del precepto anteriormente citado podemos señalar que el trabajo es un derecho que es suma de principios e instituciones que procuran la protección inmediata del hombre que se integra por dos partes: El derecho individual del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases que deben regular las prestaciones individuales de servicios y sus finalidades que son la protección de la vida y la salud del trabajador y la obtención de un nivel decoroso de vida. Sus más importantes instituciones son los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, las reglas sobre la jornada de trabajo, los principios sobre los descansos, las normas para la fijación de los salarios para la protección de los mismos salarios y las disposiciones sobre su duración rescisión y terminación de las relaciones laborales, entre cuyas disposiciones destacan las relativas a la búsqueda de la estabilidad de los trabajadores en sus empleos. Por otra parte la existencia de un derecho protector, pues sus normas son condiciones para las prestaciones individuales de servicios, pero que están referidas a categorías de trabajo y tiene propósitos que se elevan sobre los fines del derecho individual del trabajo. Así mismo el numeral destaca la previsión social que descansa en las instituciones que se proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, para facilitarle una vida cómoda e higiénica y asegurarle contra las consecuencias de los riesgos naturales y sociales, susceptibles de privarle de su capacidad de trabajo y de ganancia. La previsión social se propone proyectar en el futuro las necesidades presentes del trabajador y se integra por ciertas instituciones: como la educación y la capacitación de los trabajadores, las cuales constituyen la envoltura de instituciones jurídicas que sirven para asegurar la vigencia del derecho del trabajo.
Estas instituciones pueden ser dobles, estatales y sociales en el derecho procesal del trabajo que es la rama del derecho laboral que se encarga de dirimir las posibles controversias entre trabajadores y patrones; otras instituciones son las Autoridades del trabajo cuya misión es vigilar y hacer cumplir el derecho del trabajo. Las Autoridades del trabajo son la Secretaría del trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública, las Comisiones de Salarios mínimos y las juntas de Conciliación y Arbitraje.
La protección del trabajo humano no pudo surgir en la sociedad y en el estado de principios del siglo XIX; ya que lo impidieron las corrientes individualistas y liberales, y muy particularmente las segundas: En la historia del pensamiento filosófico - político, los conceptos Individualismo y Liberalismo han marcado frecuentemente discusiones ya que han sido difíciles de distinguir por el nombre, pero en el fondo de la sociedad y del estado individualista se debaten dos ideas distintas. El individualismo es una pura postura filosófica, política y social del hombre y de la sociedad; su esencia es la afirmación de que el hombre es el centro y el fin de la vida social y, en consecuencia, el derecho debe tender a hacer posible la realización plena de cada hombre; el ser humano es pensado como un microcosmos, que vive en estado de naturaleza que padece necesidades que se manifiestan en las diversas expresiones de su vida: hambre, inseguridad, deseo de saber, por citar algunas. Tales necesidades, que al principio se reducen al ámbito de lo estrictamente biológico, van extendiéndose y abarcando el campo de lo útil y de lo confortable, permitiéndole al hombre vivir mejor proyectándolo a niveles de mayor perfección, y es aquí donde surge la libertad para la realización de sus fines la cual debe ser el fin del Estado y del derecho, la Sociedad cumple su deber cuando garantiza la libertad y en ella el hombre debe encontrar la fuerza para constituir y construir su existencia, ya si no se pensara en ella el derecho del trabajo y la protección jurídica del trabajo no tendría sentido dentro de un sistema social, ya que al derecho corresponde asegurar la capacidad de acción del hombre, pero no le compete ayudar o, proteger el desarrollo de esa acción.
IV. LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.
La relación laboral se establece, por regla general, entre dos personas. La persona trabajador ha de ser persona física, del otro lado de la relación puede encontrarse, bien una persona física, bien una persona jurídica colectiva, o persona moral. Sin embargo, hay cierta tendencia en el derecho del trabajo hacia la despersonalización de la empresa, para convertirla en un concepto económico, predominando valores reales sobre los personales.
El derecho del trabajo debe referirse entonces, que para determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajador puede recurrirse a dos soluciones: La primera será que por trabajador entenderemos aquella persona que pertenezca a la clase trabajadora. De acuerdo con la segunda la que encuadre con lo establecido por la ley, por lo que se puede concluir que la condición de trabajador podrá depender de dos factores:
a) La existencia de una relación subordinada.
b) La condición de trabajador dependerá sólo de la actividad, sin tener en cuenta la existencia o inexistencia de un patrón determinado.
El concepto de trabajador es el elemento básico del derecho del trabajo, ya que este tiene por misión fijar los derechos de los trabajadores." Trabajador, como sujeto de derecho del trabajo, puede ser una persona física, hombre o mujer, pues, y salvo las medidas especiales de protección a las mujeres, en relación con ciertos trabajos, los dos sexos se encuentran equiparados en la ley; en el sentido, como igual protección a los dos sexos debe entenderse el artículo tercero de la ley" . Por su parte la Ley Federal del Trabajo establece el concepto de trabajador estableciendo:
"Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral , un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio" .
Del precepto anteriormente citado podemos señalar que es un concepto válido para ley, pero hasta cierto punto ambiguo, toda vez que no es claro respecto a establecer la libertad o capacidad de acción del hombre, así como el momento en el cual el orden jurídico y el Estado reconocen la relación de trabajo, ya que solamente se limita a especificar las cuestiones de género, además de no contemplar la garantía de libertad del trabajador para aceptar o rechazar las condiciones del patrón. Así mismo el numeral hace a un lado la idea de que el trabajo es un derecho natural del hombre y, consecuentemente, parte de su misma naturaleza ya que el hombre tiene el derecho a trabajar, toda vez que el trabajo es la fuente para satisfacer las necesidades humanas para liberar al hombre de la naturaleza misma.
Al hacer referencia al otro sujeto de la relación laboral, al patrón es evidente que estamos pensando en un concepto jurídico, el cual la Ley sustantiva contempla de la siguiente manera:
"Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores" .
En la medida en que la figura del patrón constituye un concepto jurídico, aun cuando la expresión usada pueda tener también otras implicaciones, lo que nos interesa de su concepto es su doble condición, empleador y no precisamente el propietario de la empresa.
La amplísima gama de nombres utilizados para identificar al patrón, nos permite determinar que la ley no es muy clara al respecto, toda vez que el numeral anteriormente citado no contempla al patrón como la otra parte esencial de la relación de trabajo, ya que el artículo sólo se limita a términos netamente jurídicos como la figura de "persona moral" que deshumaniza la relación para con el trabajador, así como una idea de que el patrón solamente es el acreedor o dador del trabajo, lo cual podría pensarse como lo técnicamente adecuado. Es posible hablar de patrón como el "dador del trabajo". Claro es que también es posible aceptar utilizarse otras expresiones como "dador de empleo" "acreedor de empleo" y "acreedor de trabajo", por ello, aparte de no coincidir con la terminología legal del concepto, toda vez que los términos anteriormente citados son más aplicables a la fórmula del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo (anteriormente citado), en cuanto que el trabajo es un derecho y un deber sociales, por lo que resulta indiscutible que el patrón será "acreedor del trabajo" en atención de quien desee trabajar se comprometerá con el que debe de pagar un salario, que a la vez tiene el derecho a "que le trabajen".
V. EL TRABAJO COMO DIMENSIÓN SOCIAL.
El trabajo, como según hemos visto es el núcleo del derecho laboral, compuesto por un derecho individual del trabajo y por el derecho protector que algunos autores llaman previsión social, siendo esta la razón y fundamento del fin mismo del derecho del trabajo, en atención que la historia y la vida del hombre se encuentran sustentadas en el trabajo de los hombres, así como de su futuro; siendo por ello ineludible la protección del trabajo, ya que el trabajo humano es necesario para la sociedad, toda vez que sin él la sociedad no podría subsistir, por lo que el trabajo ha sido elevado a la categoría de derecho humano; en nuestros días el trabajo se dice que el trabajo es un derecho social, sustento de esa necesidad social, estableciendo que el trabajo es un derecho, porque el trabajo es la fuente para satisfacer las necesidades humanas, por lo tanto el hombre tiene un derecho pero a la vez un compromiso con la sociedad o deber social, toda vez que la sociedad le exige al trabajador su trabajo en beneficio de ella surgiendo así el segundo fundamento de la naturaleza jurídica del trabajo.
CONCLUSIONES
• El trabajo es la actividad que permite al hombre alcanzar su desarrollo individual integrado a la sociedad en la cual se encuentra inserto.
• El artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo, si bien nos muestra el concepto de trabajo que la ley contempla, para los fines legales puede ser admisible, pero desde el punto de vista filosófico - social el numeral es cuestionable, toda vez que hace a un lado elementos esenciales como son la libertad de acción del hombre y los conceptos de protección y previsión social, es decir los contempla pero, no los explica claramente.
• Respecto a los sujetos del Derecho laboral es oportuno decir que la ley maneja conceptos poco claros desde el punto de vista filosófico - social, toda vez que los numerales solo a mencionar figuras jurídicas y sólo limitándose a una distinción de género.
• Por lo que respecta al trabajo como dimensión social cabe señalarse que el trabajo y su protección debe ser el fin del derecho laboral en atención a sus alcances de derecho natural.
BIBLIOGRAFÍA.
De Buen, Néstor, Derecho del Trabajo, Porrúa, México, 1997.
De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1999.
Tapia Ortega Ana Rosa, Nociones del derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Sista, México, 1990.
Ley Federal del Trabajo, Dofiscal, México, 2000.

No hay comentarios:
Publicar un comentario