EL DERECHO IDEAL Y EL IDEAL DEL DERECHO.
Derecho y postmodernidad.
José Antonio Rumoroso Rodríguez
México D.F.
Introducción.
En este pequeño ensayo propongo abordar el estudio del fenómeno de la postmodernidad, el cual puede entenderse principalmente como la reacción contra la modernidad.
Esta postmodernidad no ha sido igual en todos los ámbitos; a veces cuestiona un aspecto y conserva otro, en otras pretende romper con todo, y no es más que una eclosión o exacerbación de cosas que ya se daban.
La postmodernidad ha sido dividida de muchas maneras, en numerosas corrientes:
1. Postmodernidad antimoderna.
2. Postmodernidad neoconservadora y postmodernidad ético – critica.
La condición postmoderna designa el estado de cultura después de las transformaciones que han afectado a las reglas del juego de la ciencia, de la literatura, el derecho, la filosofía y las artes a partir del siglo XIX. Esta condición postmoderna refleja la incredulidad con relación a lo establecido, estableciendo que todo cambia y nada se mantiene, todo es cambio. Otros autores señalan que todo está en crisis. La filosofía misma lo está, lo están el saber y el actuar. Vuelven las preguntas kantianas: ¿Qué puedo conocer? y ¿Qué puedo hacer?, pero ya sin la otra pregunta. ¿Qué puedo esperar? Esperanza ya no parece haber ninguna. Al menos no en el sentido tradicional. Lo único que parece quedar es una especie de resistencia de lo ya existente a desaparecer, el mundo de la identidad ha sido desbancado. El mundo podrá globalizarse, intentará universalizarse, pero lo que va a quedar será su fragmentación. No es la postmodernidad, sino la modernidad misma, la que ya es irracionalista, terrorista, liberal, neoconservadora, cínica, nihilista. Se dice de alguna manera que todo lo anterior se ve en el capitalismo reinante, de tal modo que en todo el quehacer humano el postmodernismo se prometía luminoso, pero ha desembocado en una oscuridad a la que hay que denunciar y contra la que hay que resistir, en este ensayo propongo un retorno axiológico, para combatir los embates de del fenómeno postmoderno en el campo jurídico a fin de dar sentido al derecho mismo en un mundo en que se deben repensar los niveles de autonomía humanos y cuestionar las estructuras existentes y utilizar lo que ya existe para logra el encuentro de un sistema jurídico justo, igualitario y libre.
LA SITUACIÓN CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO.
Nunca, en su historia, el Derecho había despertado tanto interés por las cuestiones axiológicas cono en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes numerosas se disputan la primacía. Los puntos de vista desde los cuales se enfoca el Derecho son tan variados que resulta difícil clasificarlas.
Actualmente la Axiología del Derecho reúne las tres corrientes a las que se les atribuyen una importancia exclusiva:
En el primer grupo señalado, están comprendidos los hegelianos Croce y Gentile, el irracionalismo y el existencialismo. En el segundo grupo están incluidos los neokantianos Stammler, Del Vecchio y Kelsen, junto a los fenomenólogos Reinach, Schreier y Kaufmann. En el tercer grupo, al cual podemos llamar tendencia intermedia, están comprendidos el neokantiano Sander, lo hegelianos Cammaratla, Sforza, Battaglia y Ascoli y los filósofos de la cultura Recasens Siches, Medina Echeverría, Paz Trebes, lo mismo que Cossio y otros.
DERECHO Y AXIOLOGÍA.
La Escuela de Baden, consecuente con su dualismo metodológico, considera a la Filosofía Jurídica como una rama de la Axiología. Parecida es la posición de Del Vecchio que incluye a la Filosofía del Derecho en la Filosofía práctica, la cual “estudia los primeros principios del obrar”. En realidad, la moderna Axiología abarca casi todos los temas de la vieja Filosofía práctica.
En el pensamiento de Del Vecchio, hay cierta contradicción, pues él mismo señala tres investigaciones de la Filosofía del Derecho, que no caben totalmente en la Filosofía práctica. a) La investigación lógica persigue la definición plena del concepto del Derecho, y por añadidura, establecer las relaciones entre Moral y Derecho, distinguir los varios momentos constitutivos del Derecho (objetivo y subjetivo) y señalar los conceptos fundamentales de la Jurisprudencia, tales como los de norma, relación jurídica, sujeto, coercibilidad, etc. b) La investigación fenomenológica se propone comprender al Derecho como fenómeno universal humano y, c) La investigación deontológica se propone definir la idea de Justicia, o sea el deber ser jurídico. Se ve claro que sólo la última investigación es propiamente (y esto sólo en parte) del orden de la Filosofía práctica.
Recasens Siches refuta como no filosófica la investigación que Del Vecchio propone con el nombre de fenomenológica. A su vez, el maestro hispano propone los siguientes grandes temas de la Filosofía Jurídica: a) la determinación de la esencia de lo jurídico y de sus formas y estructuras, que corresponde a la investigación lógica de Del Vecchio; b) la Ontología jurídica o indagación de qué índole de realidad tenga el Derecho y de cuáles sean sus maneras de existir, esto es, investigar en qué región ontológica del universo se encuentra el Derecho; y, c) la Estimativa jurídica o doctrina de los valores o criterios ideales para el Derecho, que corresponde a la investigación llamada deontológica por Del Vecchio y que otros autores denominan Axiología jurídica.
De aquí se deduce que la Lógica, la Ontología y la Axiología tienen un equivalente o correspondencia en el plano de la Filosofía del Derecho.
Pero hay algo más; algunos autores de orientación kantiana, como el cubano Emilio Fernández Camus, y el argentino Carbonel, reducen casi todo lo jurídico a Gnoseología o teoría del conocimiento. Aparte de la exageración que ello implica, esta actitud nos dice que también la Gnoseología tiene aplicación dentro de la Filosofía del Derecho. En efecto, la Gnoseología jurídica tiene por objeto principal el estudio de los dos temas siguientes: a) El tema del método adecuado para guiar las investigaciones tanto de la propia Filosofía jurídica, como de la ciencia empírica del Derecho; b) el tema de las formas de conocimiento (intelectual, afectivo, comprensivo o intuitivo) de la realidad jurídica.
Debe quedar claro que la Axiología Jurídica no es toda la Filosofía del Derecho, sino una parte de ella. La importancia que esta parte tiene dentro del conjunto, es indudable, puesto que es la Axiología jurídica la que debe darnos una justificación total del Derecho. Ella nos dirá qué cosa debe ser Derecho; ella estimará si lo que es Derecho en la actualidad debe dejar de serlo; ella, en fin, valorará todo lo jurídico conforme a un criterio ideal. ¿Cuál es este criterio? He aquí el problema fundamental de la Axiología jurídica.
LA JERARQUÍA DE LOS VALORES JURÍDICOS Y LA POSTMODERNIDAD.
El problema relativo a saber cuál es el criterio ideal que debe seguirse para estimar si una cosa debe o no ser Derecho, nos conduce al problema de la jerarquía de los valores jurídicos. Se trata de saber, en última instancia, cuál es el valor supremo hacia el cual debe orientarse todo orden jurídico: ¿Es la Justicia o es el bien común o es la seguridad colectiva, el valor supremo?
El problema de la jerarquía de los valores jurídicos en la postmodernidad tiene una importancia teórica indudable, pero la tiene mayor aún en el plano puramente práctico. Un orden jurídico orientado hacia el valor Justicia subordinará a este interés supremo de toda otra consideración; un orden jurídico orientado hacia el bien común podrá, en ocasiones, sacrificar los intereses individuales en aras del interés colectivo; y, finalmente, un orden jurídico orientado hacia el valor de la seguridad podrá caer en los mayores extremos, siempre que se trate de defender el orden establecido. Entre los autores que se han preocupado por fundamentar la jerarquía de los valores jurídicos sobre una amplia base documental, podemos citar a Miguel Herrera Figueroa, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Tucumán, República Argentina, cuya obra Justicia y Sentido, es una investigación filosófica sobre dicho tema, a la luz de la filosofía existencialista contemporánea. Para este autor, la justicia es el valor central, en torno del cual se organiza la libertad, sinónimo de la existencia humana. Por debajo del supremo valor jurídico, se encuentran tres grupos de valores: a) valores jus-cosmológicos, que son el de orden, el de seguridad y el de poder; b) valores jus-societarios, que son la solidaridad, la cooperación y la confraternidad; y, c) los valores jus-personales, que son la paz, la prudencia y la concordia.
Según el autor citado, la justicia “es un valor que no puede ser reducido a ningún otro, cuyo ingrediente primordial reside en el respeto y dignidad de la persona humana”. Por otra parte, “el valor Justicia enlaza su significado con el de la igualdad en la vida comunitaria humana. Igualdad de trato entre hombres situados en idénticas circunstancias y desigualdad de soluciones para hombres ubicados desigualmente”.
En otro orden de consideraciones, la justicia no está reñida sino que más bien se armoniza hasta casi llegar a confundirse con el bien común. El mismo Herrera Figueroa escribe: “La justicia ordena la convivencia y por ello se consubstancia al bien común. En último análisis como lo afirma Miguel Reale, toda axiología jurídica tiene como manantial el valor de lo justo, vale decir, coexistencia armónica y libre de las personas según proporción e igualdad o lo que es lo mismo, toda axiología parte del bien común”.
En cuanto a la relación de la Justicia con los valores jus-cosmológicos, el autor escribe: “Seguridad, orden y poder, valores de mundo por su exterioridad son llamados fuertes. Detrás de toda seguridad, orden o poder está el valor justicia dictando la medida de su presencia; sentirse inseguro significa estar viviendo una injusticia. Vivir el desorden o la impotencia es experimentar la injusticia. La seguritas es un algo primario en la vida humana”.
Herrera Figueroa integra en su concepción los valores jus-societarios, en la siguiente forma: “La existencia humana, sólo logra en la comunidad la plenitud de su ser”. Los valores de solidaridad, confraternidad y cooperación en tanto jus-societarios conjugan esta armonía ensayados en el ser dialógico del hombre, cuyo mundo es un mundo con otros. El ser en el mundo que alude Heidegger, es un ser con otros.
Solidaridad es vinculación de propósitos de la vida comunitaria humana. Fraternidad es compañerismo, es colaboración de hermanos. Cooperación es ayuda, participación del obrar social, hacer conjunto en alguna medida. Los tres valores tienen el cercano parentesco, de ser valores de co-existencia humana, cambiantes en sus forma, en sus modulaciones espacio-temporales y los tres entroncan en la dimensión societaria del ser del hombre que se define como un ser ahí con”.
En cuanto a los valores jus-personales, el autor argentino escribe: “Todo ordenamiento jurídico que evite hasta reducir a un mínimo, las fricciones posibles, asegura el valor paz de tan subida importancia en el Derecho internacional. No existe otro modo de aseguramiento efectivo que mediante la realización de los valores concordia y prudencia. Estos valores eminentemente personales guardan íntimo contacto con la Política. En los fundamentos de la Ciencia Política radica la realización concorde y pacífica, mediante la prudencia. La prudencia política es hermana siamesa de la jurídica”.
LA POSTMODERNIDAD Y LOS FINES DEL DERECHO.
Desde el punto de vista filosófico, lo primero que hay que exponer son las relaciones entre la persona humana y el cuerpo político, o sea el hecho de que la persona humana es a la vez parte del cuerpo político y superior a él en tanto que participa de lo que éste tiene de eterno o supra temporal, en sus intereses espirituales y su destino final.
Esa misma superioridad de lo que es eterno en el hombre sobre la sociedad política, ya puede advertirse en el reino meramente natural. Sabemos que el ser humano se halla encajado en el bien común de la sociedad civil. Pero también sabemos que con respecto a las cosas que no son del César, tanto de la sociedad como el bien común están directamente subordinados al perfeccionamiento de la persona y sus aspiraciones supra temporales como un fin de otro orden, un fin que trasciende del cuerpo político.
De esta subordinación ya existe en el orden natural con respecto a los bienes naturales supra temporales, que se hallan relacionados al bien común de lo que podríamos llamar civilización como un todo, o sea la comunidad espiritual de las mentes; por ejemplo: el sentido de la justicia y del amor hacia todos los hombres; la vida del espíritu y todo lo que es, en nosotros, un principio natural de la contemplación; la intangible dignidad de la verdad en todos los dominios y grados, por humildes que sean del conocimiento; y la dignidad intangible de la belleza; ambas –verdad y belleza- son más nobles que los ingredientes sociales de la vida y cuando quedan sometidas por ésta, jamás dejan de vengarse. En la medida en que la sociedad humana trata de liberarse de esta subordinación y proclamarse a sí misma el bien supremo, pervierte en idéntica medida su propia naturaleza y la del bien político común. El bien común de la vida civil es un fin último, pero sólo en un sentido relativo y con cierto límite, pero no el fin último absoluto. Este bien común se pierde cuando se encierra en sí mismo, pues, por su misma naturaleza, está destinado a estimular los fines superiores de la persona humana. La vocación de la persona a los bienes que trascienden del bien político común, se halla encarnada en la esencia del bien político común. Ignorar estas verdades es pecar, simultáneamente, contra la persona humana y contra el bien político común. Por consiguiente, incluso en el orden natural, el bien común del cuerpo político implica una ordenación intrínseca, aunque indirecta, hacia algo que lo trasciende.
Por tanto, la subordinación indirecta del cuerpo político no como un mero medio, sino como un fin valioso en sí, aunque de menor dignidad hacia los valores supratemporales a los que está ligada la humana existencia, se refiere ante todo y sobre todo al fin sobrenatural para el que está ordenada la persona humana. Para resumir todo esto en una sola expresión diremos que la ley que estamos desarrollando es la ley de la primacía de lo espiritual”. Así el hombre, en tanto que persona, está por encima del Estado, pero en tanto que individuo está subordinado al grupo político. Esto, si no estamos equivocados, quiere decir que el valor de la persona humana es supra-jurídico y que, en el plano puramente jurídico y político, el bien común es el valor supremo.
Se está de acuerdo generalmente en decir que el derecho debe servir al bien común. Pero a la cuestión de saber lo que es preciso entender por bien común las diferentes concepciones del mundo, las teorías del Estado y los programas de los partidos políticos, responden de una manera muy diferente.
Se puede definir el bien común confiriéndole un sentido específicamente social; es el bien de todos o, por lo menos, del mayor número de individuos posible, el bien de la mayoría, de la masa, pero el bien común puede también revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de los individuos. Se puede, en fin, atribuir a esta noción el carácter de una institución; el bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos: esta concepción del bien común encuentra los ejemplos más significativos en el arte y en la ciencia considerados bajo el ángulo de su valor propio.
Los que confieren al bien común un sentido específicamente social son, desde luego, los partidos “socialistas” de todos los matices, desde los comunistas hasta los demócrata-cristianos. Los que le otorgan sentido orgánico, son los fascistas y los nazis. La tercera interpretación, la que le confiere el carácter de institución, no ha sido aceptada, que sepamos, por ningún partido político, pero algunos pensadores han expresado ideas en las que está tácita una interpretación semejante.
El bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no puede ser determinada por una norma superior tal norma no existe, sino únicamente por la decisión responsable de la época. El Estado de policía atribuía la preeminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, y el positivismo a la seguridad. El Estado autoritario inaugura la nueva evolución haciendo pasar de nuevo el bien común al primer plano; pero la historia y la política nos enseñan que el contragolpe dialéctico no dejará de producirse, y que nuevas épocas, al lado del bien común reconocerán a la justicia y a la seguridad un valor más grande que el que les atribuye el tiempo presente. “Justitia omnium est domina el regina virtutum”.
Es lícito imaginarse una sociedad de tipo liberal-individualista, a los de una sociedad de tipo comunista y a los de una sociedad de tipo personalista-comunitaria, estableciendo, en el papel, listas análogas, incluso idénticas, de los derechos del hombre. Todo depende del valor supremo que ha de regir todos esos derechos en su organización y mutua limitación. En razón de la jerarquía de valores a la que de tal suerte nos adherimos, es como establecemos la forma de realización según la cual los derechos del hombre, derechos económicos y sociales al igual que derechos individuales, han de aparecérsenos en la existencia, y como, en particular aquellos para quienes la prueba de la dignidad humana estriba, ante todo y muy principalmente, en la facultad de apropiación individual de los bienes de la naturaleza para poder utilizarlos con libertad conforme a la inclinación de cada uno, o en la de someter esos mismos bienes a la posesión colectiva del cuerpo social con objeto de libertar el trabajo humano y de adquirir el control de la historia, o en la de utilizar esos mismos bienes para la conquista común de bienes intemporales y de la libertad de autonomía de la persona, se acusan recíprocamente de desconocer ciertos derechos esenciales del ser humano. Falta saber quiénes son lo que tienen del hombre una imagen fiel o una imagen desfigurada.
El conflicto más importante en el postmodernismo es el que media entre la justicia y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica reclama que el Derecho positivo se aplique aun cuando sea injusto; y, por otra parte, la aplicación uniforme de un Derecho injusto, su aplicación igual lo mismo hoy que mañana, su aplicación a unos y a otros, sin distinciones, corresponde precisamente a aquella igualdad que forma la esencia de la justicia; lo que ocurre es que, en este caso medido por el rasero de la justicia, lo injusto se reparte justamente y por igual entre todos, por donde el restablecimiento de la justicia requiere, ahora, antes de nada, un trato desigual, es decir una injusticia. Siendo, por tanto, la seguridad jurídica una forma de la justicia, tenemos que la pugna de la justicia con la seguridad jurídica representa un conflicto de la justicia consigo misma. Por eso este conflicto no puede ser resuelto de una manera unívoca. Tratase de una cuestión de grado: allí donde la injusticia del Derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica garantizada por el Derecho positivo no representa ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto deberá ceder el paso a la justicia. Sin embargo, por regla general, la seguridad jurídica que el Derecho positivo confiere justificará también, precisamente en cuanto forma menor de la justicia, la validez del Derecho positivo en cierta medida injusto: “legis tantum interest ut certa sit, ut asbsque hoc nec justa esse posset”. (Bacon)
A nuestro parecer, el problema de si existe o no existe antagonismo entre la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, se resuelve fácilmente si se toma en cuenta la distinción, puramente técnica y conceptual, entre el mundo del ser y el mundo del deber ser. No damos a esta distinción otro alcance que el puramente metódico: se trata de abstracciones que la mente humana hace dentro de la realidad total. Pero nos parece también evidente que en un plano más alto, en el mundo del deber ser, los tres fines del derecho, pueden conjugarse armónicamente. Es más: el derecho ideal y el ideal del derecho no pueden ser otra cosa que la conjugación armónica de la justicia y del orden, dentro del bien común.
El derecho tiende a realizar el valor de justicia o, como decían los jurisconsultos romanos, procura dar a cada uno lo suyo. Pero el derecho tiene también por objeto esencial hacer posible la vida en sociedad, garantizando los intereses colectivos del grupo y, en ocasiones, sometiendo o supeditando el interés individual de una o varias personas al interés del grupo, al bien común. Pero, por otra parte, el derecho debe procurar que las personas sometidas a su imperio tengan la seguridad de que sus derechos subjetivos serán respetados en todo momento y que, llegando el caso, podrán hacerlos valer, invocando para ello el auxilio de los organismos competentes del Estado.
Cuando tratamos de valorar o apreciar un orden jurídico cualquiera, tenemos presente aún cuando no siempre nos demos cabal cuenta de ello estas tres ideas: justicia, bien común y seguridad jurídica. Un orden jurídico puede ser justo, pero sí no es lo suficientemente eficaz para imponer en la práctica la justicia de sus normas, si no hay seguridad de que sus disposiciones serán cumplidas, tal orden jurídico no podrá ser calificado de bueno o adecuado. Un determinado orden jurídico puede igualmente garantizar determinado interés colectivo, pero si al hacerlo así sacrifica la justicia, tampoco podrá ser calificado de bueno. Finalmente, un orden jurídico podrá ser eficaz e infundir en el ánimo de los súbditos el sentimiento de seguridad, pero si no realiza la justicia ni garantiza el bien común, no será un derecho valioso. Justicia, bien común y seguridad son los tres valores jurídicos principales, los cuales están supeditados a un valor superior que es en parte jurídico y en parte meta jurídico: el valor de persona.
Los intereses espirituales del hombre en cuanto persona, esto es, en cuanto portador y realizador de valores eternos, sobrepasa la esfera de lo jurídico; pero en cuanto individuo, o sea, en cuanto miembro del grupo social, está el hombre sometido al derecho. Es en esta última esfera en donde él exige que el ordenamiento jurídico realice, o por lo menos tienda a realizar, los valores de justicia, bien común y seguridad colectiva.
Debemos advertir que, dentro de nuestra concepción del bien común, la sociedad no es un ser substancial orgánico o sicológico diferente de sus miembros individuales, no es un “todo uno por sí”, como dirían los escolásticos; pero tampoco es un “todo uno por accidente”, no es un simple agregado de individuos, sino más bien un conjunto de fenómenos de naturaleza especial que no es totalmente diferente de los miembros individuales que la integran, pero tampoco una simple suma de seres racionales. La multitud, decía San Agustín, no posee alma, sólo el hombre individualmente considerado posee alma, pero si entre varios hombres surgen sentimientos de simpatía, por ese hecho nace entre ellos una especie de alma colectiva, la cual tiene sus propios intereses y persigue su propio bien, pero no es igual sino análoga al alma individual, no posee todas las características de ésta, pero sí algunas que le son semejantes.
Los valores jurídicos en estricto sentido justicia, bien común y seguridad quedan, así, sometidos a un valor más alto: el valor de la persona humana, llamada a un destino eterno.
Reflexión final.
La postmodernidad es una corriente filosófica muy reciente que se describe como una superación de la modernidad. El rasgo esencial de las diferentes corrientes postmodernas es el abandono de los viejos ideales modernos. La caracterización del postmodernismo depende, pues, de la previa caracterización de la modernidad, el valor de la novedad por la novedad, el progreso por el progreso, incapaz de detenerse, pues entonces dejaría de ser novedad.
La postmodernidad es lo efímero y lo contingente, paralelamente muestra una cierta pérdida de confianza en la razón y en el discurso conceptualizador, así como desilusión entorno al exagerado optimismo ilustrado, racionalista, y al cientifismo. Ante las pretensiones conceptualizadoras y cosificadoras de la razón moderna, proponiendo una nueva humildad que adquiere la forma de pensamiento débil, pensamiento cansado, deconstrucción, juegos lingüísticos o rechazo de cualquier metanarrativa. La postmodernidad en vez de globalización propone la diferencia, lo que es aleatorio, el otro, lo que es contingente, irreductible, indeterminado, impensable.
Es razonable, por tanto, que en el contexto de la postmodernidad se defienda el abandono de la Axiología y la Metafísica. Vivimos en la época del pensamiento débil.
Las grandes descripciones de la realidad, no son verdaderamente explicativas ni iluminan la existencia, sino todo lo contrario. Es necesario darse cuenta de que la temática filosófica y jurídica no puede comprenderse ni explicarse con éxito. Sus laberintos conceptuales no tienen salida.
La postmodernidad transmite en su conjunto una cierta ansiedad. La excesiva modestia de una razón cansada que se siente incapaz de reflexionar sobre los grandes temas y se conforma con pequeños segmentos, con minúsculas y fragmentarias certezas, conlleva la renuncia de la razón a emprender grandes empresas.
Replantear lo valores como la equidad y la justicia tienen una gran característica, su objeto es determinable y exigible aún prescindiendo de la actitud que tenga la persona obligada a ser equitativa o justa.
El derecho es ordenación justa de las relaciones humanas, existe y se justifica en función de la persona individual, cuyos derechos tutela y cuya integridad protege, cumpliendo al máximo con los valores de equidad, justicia y legalidad, esto es, actuar y desarrollarse dentro del marco jurídico propio de sus función jurídica, de tal suerte que la independencia del actuar del jurista resultará tan importante y necesario para el Estado y la sociedad como la autonomía e imparcialidad del juez, toda vez que el abogado y el juez tienen un compromiso axiológico y ético con la justicia, por ello axiológicamente el derecho tiene una carga significativa en cuanto a los distintos valores que se ponen en juego en un caso en concreto.
Ahora bien: ¿No cabe objetar que en estos tiempos no parece muy sensato renunciar a preguntarse por los valores, principalmente por los valores en el derecho que constituyan ese ideal del derecho por alcanzar?
La regulación de todas las formas de conducta social suele ser complicado, porque el ser humano está en constante cambio, lo cual no debe ser motivo para buscar la mejor forma de hacerlo. El derecho es una disciplina social y tiene como centro de referencia al hombre, se ocupa de un aspecto particular u objeto formal, como es la relación exterior surgida entre los hombres al convivir en sociedad. Los valores jurídicos en estricto sentido justicia, bien común y seguridad quedan, así, sometidos a un valor más alto: el valor de la persona humana, llamada a un destino eterno, lo cual en ningún momento podrá ser sustituido.
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